Por las consideraciones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los abogados en ejercicio, MARIA DE LOS ANGELES MACHADO y OSCAR BORGES PRIM, quienes manifiestan actuar en su carácter de defensores privados del ciudadano IVAN ALEXI TARAZONA GUTIERREZ, señalando como agraviante al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del juez ABG. JOSE VICENTE SAAVEDRA, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO y VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, en el recurso de apelación GP01-R-2015-000231, que se desprende del asunto penal GP01-P-2015-006448, por parte de quien señala como agraviante, acción de amparo constitucional que se interpuso, con fundamento en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la Republic.....