Se ejecuta la sentencia condenatoria dictada a MARINA JOSEFINA GUERRA CASTRO, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRO, siendo condenada a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la misma cumplirá la pena una vez ingrese al Internado Judicial carabobo, salvo que pueda optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ello en virtud de la suspensión actual por la Sala Constitucional del Articulo 493 del Código Orgánico Porcesal Penal