En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por los Abogados RUBEN BARRIOS VELASQUEZ Y VANESSA ROBLES VELIZ, en su condición de defensores privados del ciudadano FELIPE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ; contra la decisión dictada en fecha 29 de Noviembre del 2011 por la Jueza Primera en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GL01-P-2003-001036, mediante el cual ACTUALIZO EL COMPUTO DE LA PENA, causa seguida al ciudadano arriba señalado por la comisión el delito de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de.....