DISPOSITIVA
Por todo lo anterior, Este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega del vehículo Clase Automóvil, Modelo Corsa, Marca Chevrolet, Sin Placa, Color Plata, Uso Particular, Año 2002, Serial de Motor 4 Cil. Serial Carrocería Devastado, al solicitante NOESTARLING ACOSTA PAREDES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, domiciliado en Cabimas, Estado Zulia titular de la Cedula de Identidad Nº 13.210.348, al no poder demostrar la cualidad de propietario o poseedor legitimo sobre el vehículo solicitado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese al solicitante de la presente Decisión y al Fiscal del Ministerio Publico