Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: : MELQUIADES BENCOMO MORILLO y CLAUDIA PATRICIUA PINEDA, plenamente identificados en autos, el día 05 de Febrero de 1993, por ante la Prefectura de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 88, Tomo 1° de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1993 llevados por esa Prefectura.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de sus hijos MANUEL ANTONIO, MELWINS ANTONIO Y JESUS DANIEL BENCOMO PINEDA, de catorce (14), .....