Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró:1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS GUSTAVO LORENZO FERNÁNDEZ UZCANGA, titular de la cédula de identidad número 4.291.810, asistido por el abogado JOSE ANTONIO MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 65.590 contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRAND. 2.-DESISTIDO el recurso de apelación ejercido. 3.- FIRME el fallo dictado en fecha 30 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.