Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, de la copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y del acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora, que corren insertas en los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5) respectivamente de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el segundo nombre del niño como Lejandro, siendo lo correcto Alejandro, el estado civil de la solicitante como soltera, siendo lo correcto casada y se obvió los datos de identificación del padre del niño, siendo lo correcto Luis Ángel Monsalve Bracho, titular de la cédula de identidad N° 16.727.722.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.....