Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda continuación del presente Asunto por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se le impone al imputado de autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la Detención Domiciliaria. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad por parte de la Defensa Privada, toda vez, que en el folio 8 del Presente Asunto, aparece constancia de cicatrices múltiples en la cara y lesiones tipo rajuños en las cejas, por lo que no evidencia .....