Se dictó y publicó Resolución mediante la cual se proveyó en relación al escrito de pruebas consignado por el apoderado judicial de la ciudadana Tamara Carreño Gacía en el cual se declaró lo siguiente: En cuanto a la Documental marcada "A" invocadas en el Cap. I del escrito de pruebas este Tribunal y en cuanto al merito favorable de las documentales promovidas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 7 y 8, correspondiente a los anexos marcados B, C, D, E y F este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo.