En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda el cambio de la Medida de Arresto domiciliario al Ciudadano Jhonny Antonio Uranga Mejias, una vez satisfechos los requisitos solicitados por este Tribunal, por la de régimen de presentación cada ocho días (8) por ante la sede de este tribunal a partir del día ; trece (13) de noviembre del 2006, Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Lara, Prohibición de acudir a sitios de expendios de bebidas alcohólicas, Prohibición de acercase a la victima, deberá presentar una caución económica mediante el deposito en dinero de cien unidades tributarias cada uno de los fiadores y Prohibición de portar arma de fuego o arma blanca, todo conforme a lo establecido en el articulo 256, ordinales, 3,4,5,6,8y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal., la presente medida se hará efectiva una .....