este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos MARIA FERNANDA PEQUENEZA JARDIM y JOSE SOUSA JARDIM, Extranjeros, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-1.033.291 y E-1.033.290, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 25 de Junio de 1966, efectuado ante el Párroco de esta Feligresía Loreto, Parroquia de Arco da Calheta y debidamente expedido por el Registro Civil de Calheta, registrado en el Libro bajo el Nº 5919, Anotado bajo el Nº 1 en los asientos de nacimientos Nº 124,220 del año 1942, 1950, traducción debidamente realizada por la ciudadana,.....