Este Tribunal de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima YANEZ CESAR AUGUSTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.464.166, residenciado Urbanización Ruezga Norte, Sector III, Vereda 07, casa N° 05, a 50 mts. Del Liceo Carlos Gil Yépez, Barquisimeto, Estado Lara y para su familia, por el lapso de TRES (3) MESES, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protecció.....