CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano MANUEL JOSÉ ARAGORT VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, provisto de la Cédula de identidad Nº 3.476.117 a través de su apoderado judicial JOSÉ AVILA MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.006 de este domicilio, con domicilio procesal en la carrera 18 entre calles 27 y 28 edificio torre Campanario piso 4 oficina 4-A de esta ciudad de Barquisimeto, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, de esta misma Circunscripción del Estado Lara, de fecha 29 de septiembre de 2003, auto que como consecuencia este tribunal anula, ordenando al a quo, decrete la medida de secuestro sobre la base del ordinal séptimo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios con la advertencia de que si el deposito se hici.....