En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró. 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 22/05/2003, por la Apoderada Judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada en fecha 20/05/2003, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante la cual declaró Inamisible el amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos PEDRO JOSÉ CORDOVA MENDOZA, NELSON ALFONSO PERDOMO, TEODORO JOSÉ MIRENA MEDINA y otros, asistidos por las Abogadas Bethsi Ramírez y Norma Lastrero actuando con el carácter de Procuradores del Trabajo contra la Sociedad Mercantil AIRES ACONDICIONADOS INTEGRALES, S.A. (AAISA), 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, 3. REVOCA el fallo apelado y 4. IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta.