este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILLIAMS LUIS HURTADO NATERA, venezolano, de 29 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 08-01-1978, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de RAMÓN HURTADO y CELIA NATERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.419.048, residenciado en Cachamaure, calle principal, casa S/N, frente al Balneario, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANIURKARIS DEL VALLE MARCANO TALAVERA, DE GARCÍA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 así como el numeral 7 del art. 48, en relación con el artículo 318 numeral 3, todos del COPP.