De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio los oficios Nros. 2657, 2658, 2659, 2660 y despacho de comisión Nros. ____/2661, y _____/2662, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA librar nuevos oficios dirigidos a los ciudadanos PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, y DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CARABOBO (DIRESAT), en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 03 de diciembre de 2014. Así se declara.