OTORGA, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado BRAYAN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° 14.446.554, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 01/02/1980 en Caracas Distrito Capital, , de ocupación Obrero, residenciado en sector Mi Delirio vía El Eneal, casa sin numero Barquisimeto Estado Lara, por el lapso de 01 AÑO, 05 MESES Y 28 DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir de su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad, so pena revocatoria. Se ordena el Cese de la Medida Cautelar contenida en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose oficiar a tales efectos al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando lo decidido y asimismo a fin que informe al aludido penado que debe comparecer ante la referida unida.....