En esta misma fecha, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 11 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que negó la solicitud de pago de intereses moratorios de los sueldos dejados de percibir en la ejecución de la sentencia recaída en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana TANIA COROMOTO DÍAZ PAZ, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. CONFIRMA en los términos expuestos el auto apelado.