DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA a los Imputados JOSE MIGUEL CHIRINOS BURGOS Y ANTONIO JOSE QUERO ANZOLA, identificados anteriormente medida esta de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. . Quedando las parte debidamente notificados de la presente decisión. Registrase. Publíquese. Cúmplase.