La Corte ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta; se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.