DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada quince (15) días ante la taquilla de Presentación de Imputados, asimismo, la Prohibición de acercarse a la residencia de la ciudadana Dinora Rico Notario, así como al sitio de su trabajo y estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA Y DAÑOS MATERIALES ocasionado a la vivienda, tipificado en el artículo 16 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la Familia, concordancia 5 y 6 de la misma ley, a favor del ciudadano Gerardo Alí Olivares Picc.....