Ahora bien, si bien es cierto que el fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal y el que por mandato del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, está autorizado para decretar el archivo de las actuaciones, como en efecto lo decretó el 14-07-05, no es menos cierto, que no le esta dado a esta Juzgadora pronunciarse sobre la nulidad absoluta invocada, toda vez que el auto fue emanado de este mismo Tribunal y no es procedente, que sea este mismo Tribunal que anule sus propias decisiones, en todo caso debe conocer el presente recurso otro Tribunal, que revise la impugnación solicitada por el Fiscal décimo del Ministerio Público, en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. OFICIESE LO CONDUCENTE. NOTIFIQUESE AL FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.