Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos RICHARD JOSE BORGES RODRÍGUEZ y ZOBEIDA COROMOTO RODRÍGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.799.516 y 18.669.140 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano Richard Jose Borges Rodríguez, en beneficio de las niñas ********************** y *****************************, de 11 meses de nacida y 3 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de la cantidad de Bs. 250,00 MENSUAL, en cuanto a los gastos médicos, medicina serán compartidos entre ambos padres, es decir el 50% el padre y el 50% la madre; asimismo se acuerda la medida de retención del salario que devenga el demandado por ante la Gobernación del estado Portuguesa; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protecc.....