visto que con relación al delito que se imputa, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la Aprensión del imputado supra identificado; es por lo que se ordena expedir en contra del ciudadano JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLORES, plenamente identificado en autos, Orden de Aprehensión a Nivel Nacional