´Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA intentada por los ciudadanos GILBERTO ZERPA REGARDIZ, HERMINIA CARVAJAL DE ZERPA, RICHARD LLOVERA HERNÁNDEZ y DINORA MARÍA HERNÁNDEZ DE LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 599.486, V-2.905.734, V-6.186.182, V-8.477.640, respectivamente, de este domicilio en contra el Ciudadano GIORGIO TOMÁS CASCHETTO RACCASALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.049.504, de este domicilio., SEGUNDO: PRESCRITA LA OBLIGACIÓN de los ciudadanos GILBERTO ZERPA REGARDIZ, HERMINIA CARVAJAL DE ZERPA, RICHARD LLOVERA HERNÁNDEZ y DINORA .....