Este Juzgado observa:
Al folio diecinueve (19) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Efrain Enrique Franco Alvarez, parte demandada y Nubia Rosa Riera de Franco, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el ciudadano Efrain Enrique Franco Alvarez, deberá seguir depositando como pensión de alimentos la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, asimismo el ciudadano Efrain Enrique Franco Alvarez, queda condenado a pagar la deuda por la cantidad de Novecientos Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 972.000,oo) de la siguiente manera: En el mes de diciembre deberá cancelar la cantidad quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) como .....