En la presente incidencia, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró: SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto el 25 de mayo de 2017, por la representación judicial de la sociedad mercantil ALFONZO RIVAS & CIA, C.A., en su condición de tercero interesado en la presente demanda, contra el auto dictado el 2 de mayo de 2017, por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual vista la recusación hecha por el ciudadano Félix Ascanio Peña, contra el experto juramentado el 30 de abril de 2017, designó a un nuevo experto, a los fines de que el mismo realizara la evaluación médica al referido ciudadano; SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto; y CONFIRMÓ la actuación del referente, al haber nombrado experto en la presente causa tal y como lo estipula el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.