Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 4, 5, 8, 30, 365, 366, 373 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana Marlin Lilianqui Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.246.322, domiciliada en Urbanización Las Sábilas, Manzana B7, casa Nº 13, Estado Lara; en contra del ciudadano Urman Emilio Carmona Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.597.966, domiciliado en urbanización Barrio Indio Manaure, Séctor 4, Casa Nº 142, Municipio Iribarren de esta ciudad, Estado Lara, en beneficio de las IDENTIDAD .....