Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- INADMISIBLE la intervención adhesiva simple del abogado José Alejandro Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 115.651, en la presente causa, en consecuencia, improcedente entrar a conocer respecto a la solicitud de declaratoria de perención de la instancia realizada. 2.- HOMOLOGADA la transacción presentada en fecha 24 de septiembre de 2008, suscrita por los abogados Leopoldo Micett Cabello, actuando como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., y la abogada Aimee Valderrama Marvaldi, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., parte demandante en la presente causa. 3.- EXTINGUIDOS LOS EFECTOS de la medida de embargo preventivo de bienes decretada por esta Corte mediante sentencia número 2008-01177 de fecha 26 de junio de 2008, contra la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. 01