En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano WILME ARGENIS ESTRADA MONSALVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.847.692, contra la LINEA LA FRATERNIDAD C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 13 de julio de 1990, bajo el N° 42, tomo 3-A por DAÑO MORAL (TRANSITO), en consecuencia, se declara LA NULIDAD de todo lo actuado.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.