Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA SIN LUGAR la oposición a la medida de embargo preventiva interpuesta por los ciudadanos EDGAR GONZALEZ, DIOGENES GONZALEZ y KARLA MORR, titulares de las cedulas de identidad números 10.961.259, 7.460.582 y 12.883.153, respectivamente, y PARCIALMENTE CON LUGAR, la oposición a la medida de embargo preventiva interpuesta por la ciudadana DORIS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número 10.962.686, en el juicio de Cobro De Bolívares, intentado por la firma mercantil SU CASA, contra el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ YÉPEZ, ya identificado, en consecuencia, se suspende la medida de embargo preventiva recaída sobre el siguiente vehículo: UN VEHÍCULO, PLACA 043XDK, SERIAL DE CARROCERÍA AJF3GK63036, SERIAL DEL MOTOR:.....