Esta Corte declaró lo siguiente: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado a quo, el 27 de abril de 2010, mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 155, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA en fecha 24 de marzo de 2003, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Reina Carolina Pérez Anzola de Rivas, contra la referida sociedad mercantil. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado. 3- REVOCA la sentencia apelada. 4.- CON LUGAR el recurso de nulidad. Nulo el acto impugnado y el cese de la medida decretada por la CPCA. Se ordenó notificar y remitir el exp. al Tribunal de orige.....