Así pues las cosas, este Tribunal en vista que la parte demandante no compareció al primer acto conciliatorio, cuya celebración debió realizarse en fecha 12/05/2008, resulta forzoso declarar extinguida la presente acción de divorcio incoada por la ciudadana ROMELY JOSEFINA CARABALLO GUILARTE, en contra del ciudadano DOUGLAS ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ, todo de conformidad a lo previsto en la norma precedentemente transcrita. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la devolución de los recaudos originales, previa su certificación por Secretaría, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase con lo ordenado.