Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ISAAC BENZAQUEN BUSTAMANTE, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La posesión Titicare, entre los kilómetros 14 y 15, vía Río Claro, callejón El Corozal, sector Las Crucecitas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 65 mts. Con terreno que es o fue de Ángel Custodio Parra; SUR: En línea 65 mts. con terrenos que son o fueron de José Ramón Parra; ESTE: En línea de 27,00 mts. Con callejón Corozal, que es su frente, y OESTE: En línea de 27,00 mts. con terreno que es o fue de Ángel Custodio Parra.....