En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MEJÍA DEL ESTADO SUCRE, para que dentro del lapso de (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, remita el expediente administrativo contentivo de los antecedentes administrativos, ello a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, advirtiendo que en caso de incumplimiento de esta carga, ello podrá dar lugar a la sanción establecida entre (50) y (100) unidades tributarias (UT). Asimismo, esta Corte considera necesario NOTIFICAR a la referida Alcaldía y a la parte recurrente, a los fines que cualquiera de ellos consigne la documentación relacionada con el vínculo existente entre el accionante y el organismo querellado, todo ello a los fines de determinar si tiene o no la condición de funcionario público.