Este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a”, y Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARIA TERESA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.574.647, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Lara lo relacionado con las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Póliza de Vida, así como todos los demás beneficios, quedantes del fallecimiento de la ciudadana MARUMA TAIYU QUINTERO CASTELLANOS.-