Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se niega por improcedente la sustitución de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Detención Domiciliaria, por la imposición de una medida de coerción menos gravosa, solicitada por el Abogado Leomar Alvarez, en su condición de Defensor del imputado ANGEL DAVID CUICAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.618.264, venezolano nacido el 04-09-1990, de 22 años, natural de Carora, Soltero, de oficio: Obrero, residenciado en Urbanización Avenida Lisimaco Gutierrez Sector 2 Casa S/N Cerca De La Funeraria Guadalupe Carora estado Lara. Teléfono: 0426- 650 65 70, por la pr.....