En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1. NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia de fecha 23/01/2013, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Jesús Real, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº DG-2012-A-0119, de fecha 27/06/2012, emanada del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, 2. PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ante la Sala Político Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia y 3. ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se pronuncie con respecto al conflicto de competencia planteado.