este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA la pretensión incoada por el Abogado OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.848.231, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 278.895, contra ASOCIACION DE FRATERNIDAD ITALO VENEZOLANO DEL ESTADO LARA, inscrito en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 24/09/1958, bajo el N° 86, Protocolo 01, Tomo 6, domiciliado en la vía el Ujano Urb La Floresta de la ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, representada por su Presidente el ciudadano JOSMAR DI MAURO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.881.434, y de este domicilio.