este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "d" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUDITH MARILUZ PARRA RANGEL y VICTOR JOSE VALERA TOVAR, ya identificados, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre aportará la cantidad de SETENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 70,00), para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre, asimismo asumirá en relación a los gastos extras el 50% de los mismos, tales como: uniformes escolares, útiles escolares, zapatos, vestuario, médicos, .....