En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por el ciudadano DEMANDANTE: MAGALIS ALIDA JIMENEZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida Pedro León Torres, entre calles 15 y 16, N°15-29, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 7.986.384, actuando en nombre y representación de sus padres ADA DEL CARMEN MATHEUS DE JIMENEZ Y ANGEL MARIA JIMENEZ, según poder notariado ante la Notaria Pública de Quíbor, de fecha 28 de junio del 2002, ABOGADO ASISTENTE : PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, domicilio procesal carrera 17, entre calles 23 y 24, Edificio San Francisco, piso 2, oficina 7, de la ciudad de Barquisimeto Est.....