Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en los términos establecidos en el artículo 267 del Código Civil AUTORIZA a la ciudadana MARIA LORETTA DI LEMBO LEMMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.121.202, para que en nombre de sus hijos, de once (11) y nueve (9) años de edad respectivamente, venda los vehículos supra identificados, ya que la venta favorece a los mencionados niños. Asimismo, se le hace saber a la ciudadana MARIA LORETTA DI LEMBO LEMMO, que una vez se materialice la venta de los vehículos objeto de la pretensión, deberá consignar el correspondiente documento y el cheque por la cuota parte que le corresponde a los niños ya identificados, a objeto de garantizar su ace.....