DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de Guardia y Custodia de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICTOR LEON ALVAREZ LINAREZ titular de la cédula de identidad Nº V-12.704.130. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial Country, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CHEVETTE 2 PTA, Año: 88, Color: NEGRO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Placa: XLH881, Serial de Carrocería R5C11JJV320053, Serial de Motor JJV320053 (Según experticia de reconocimiento de serial es falso), Uso: PARTICULAR al mencionado ciudadano en calidad de Guardia y Custodia. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.