Advierte el Tribunal, que en lo que respecta a la rectificación conjunta de las partidas de nacimiento de Ana Gerarda, Esterio, Wensa, Dolores María, María Valentina, Santiago José, Cristóbal, y María Elena Guédez Pérez, requerida por el solicitante SEGUNDO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, en su condición de hermano; la misma no es procedente, habida consideración que no consta en los autos instrumento alguno que acredite dicha representación judicial; pasando este Juzgado a analizar en consecuencia las probanzas traídas a los autos en lo que respecta a la solicitud personal del ciudadano SEGUNDO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, determinando lo siguiente: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del progenitor del solicitante, ciudadano: JOSE FIDEL GUEDEZ YEPEZ (F. 31) del presente expediente, de los.....