La Corte declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; ANULA la sentencia apelada; declara INADMISIBLE la querella, en relación con el reclamo de diferencia de pensión de jubilación durante el mes de octubre de 2001, y PARCIALMENTE CON LUGAR la referida querella interpuesta. En consecuencia, se ordena el pago a la querellante de la diferencia adeudada por concepto de pensión de jubilación desde el mes de noviembre de 2001, en adelante, tomando en consideración que debió ser jubilada con la cantidad de doscientos siete mil novecientos noventa y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 207.994,056), incluyendo los incrementos de sueldos que han ocurrido hasta la fecha del efectivo pago, debiendo, en todo caso, respetar el límite mínimo previsto en el artículo 80 de la Carta Magna, es decir, la pensión de jubilación no puede ser inferior al salario mínimo urbano establecido anualmente por el Presidente de la República. Declara improcedente del pago de la diferencia por.....