Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIODICA otorgada al ciudadano al ciudadano Daniel Adelso Rivero , venezolano, quien no ha cedulado, nacido en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara en fecha 08-10-82, de 24 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en Pila Montezuma II, calle 2 con carrera 2 a 3 cuadras de la farmacia las delicias del Estado Lara, hijo de padre desconocido y Carmen Cecilia Montero; y para asegurar la presencia del imputado en el proceso, más aun cuanto existe la presunción razonable de que se obstaculice la administración de justicia, todo de conformidad con los artículos 250, 251 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 252 ordinal 2 ejusde.....