Respecto a las testimoniales promovidas en el Capitulo III, de los ciudadanos TANIA ANDRADE y FREDDY SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.316.176 y 11.674.771, respectivamente, domiciliados, la primera en la urbanización El Bosque, Calle Araguaney, Casa N° 3-63, Los Teques, Estado Miranda, y el segundo en la Calle San Miguel, Casa N° 147, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, este Tribunal admite las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Para la testimonial de la ciudadana Tania Andrade se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Guaicaipuro del Estado Miranda, y para la testimonial del ciudadano Freddy Silva, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quienes se ordena librar despacho y remitirse bajo oficio