/Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA contra el ciudadano: MILLERSON ANTONIO PARRA Y DAVID JOSE HENRIQUEZ TORRELLES, ampliamente identificado en autos, por el delito: de LESIONES PERSONALES, del Artículo 415, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, artículo 277 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, todos del Código Penal, además para Parra León Millerson Antonio el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, del Artículo 322 del Código Penal. Se ordena el traslado del imputado MILLERSON ANTONIO PARRA LEON a la Comandancia de Policial, a los fines de ponerlo a la orden del Tribunal de Control 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes. Se acordó el Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Juicio que le corresponda. REGÍSTRESE, PUBLÍ.....