PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado Luís Leonardo Angulo Giménez Silva, cédula de identidad Nº 18.423.707, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad, Lesiones, Ocultamiento de Arma de Fuego, Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80, 218 ordinal 3, 413, 277 y 174 todos del Código Penal, Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancias con el 6 numerales1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Municiones, previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relació.....