Auto abriendo el presente cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de embargopreventivo solicitada por las abogadas Ery Marcano Valero, Dylmar Mata Romero y Paula Esther Zambrano Miguelena, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 57.048, 138.242 y 117.897, respectivamente, actuando la primera con el carácter de Síndico Procurador Municipal y las segundas procediendo en su condición de apoderadas judiciales del Municipio Baruta del estado Miranda, contra la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A.